Introducción a la Economía

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Cómo patentar una creación

(El Mercurio, 17 de Marzo de 2003. MARÍA DE LA LUZ GALLEGUILLOS A.

El Departamento de Propiedad Industrial otorga el derecho de exclusividad para proteger una idea original, registrándola a nombre del solicitante.

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Toda persona que desee patentar un invento puede solicitar un derecho de exclusividad para proteger y explotar una creación. Según explican en el Departamento de Propiedad Industrial de Chile (DPI), dependiente del Ministerio de Economía, ésta no puede tener relación con las creaciones artísticas, pues suponen y exigen una innovación técnica. La idea es que se pueda utilizar en la industria y que sea un aporte al desarrollo tecnológico.

Inscribir un invento como propio es la única manera de evitar que terceros hagan uso de su trabajo, sin su autorización. La intención del DPI es que desde los inventores de la microempresa hasta las universidades adquieran la cultura de patentar.

El primer requisito es que la creación (una invención, un modelo de utilidad o un diseño industrial) tenga novedad y un nivel inventivo razonable (que no sea algo obvio que se le pudiera ocurrir a cualquiera). Un modelo de utilidad es una idea que logra cambiar la forma de algo que ya existe para darle otro uso. Por ejemplo, si hay un martillo que sólo golpea, el aporte es que a alguien se le ocurrió incorporarle asas que también saquen los clavos.

Para iniciar el trámite hay que dirigirse al DPI, Moneda Nº 970, piso 10, y comprar el formulario Hoja Ficha ($600) y la técnica ($400). Éstos deben contener los datos del solicitante, inventor y su representante, si lo hubiera. Además de un resumen de la invención, su campo de aplicación y el problema técnico que pretende solucionar, acompañado por una ilustración.

Se debe incluir una memoria descriptiva, que detalle en forma clara y completa la invención, incluyendo un ejemplo de aplicación.

Examen preliminar

Después de ingresada la solicitud de patente de invención, se realiza un examen preliminar para determinar si se cumplen los requisitos formales y así continuar con la tramitación, según lo establecido por la Ley N.o 19.039 y su reglamento. Si de este examen surgen observaciones, el interesado tiene 40 días hábiles para entregar nuevos antecedentes. En caso de no contestar dentro del plazo, la solicitud se tiene por no presentada.

No habiendo comentarios la solicitud pasa a tramitación y luego tiene 60 días hábiles de plazo para hacer una publicación en el Diario Oficial, donde se informa sobre su existencia, fecha y contenido. Este trámite cuesta entre $10 mil y $20 mil, según la extensión. Si la solicitud no es publicada dentro del plazo, se entiende abandonada.

Cualquiera puede presentar una demanda de oposición si estima que la solicitud presentada afecta sus intereses. Si hay objeciones, el requerimiento se manda al subdepartamento jurídico donde se tramita un juicio de patentes, afecto a la resolución del jefe del DPI.

Si nadie se pronuncia en contra, sigue en trámite y el interesado deberá cancelar un arancel, dentro de 10 días hábiles, para que un perito realice un análisis técnico, basado en los requisitos exigidos. Los valores son $300.000 para una patente de invención y $240.000 para un modelo de utilidad. Si el pago no se hace dentro del plazo, la solicitud se da por abandonada. Pero, se puede volver a tramitar en 120 días hábiles.

Una vez designado el perito, éste tiene otros 20 días hábiles para revisar la solicitud y realizar el análisis, teniendo la posibilidad de rechazar el nombramiento dando razones fundadas. Aceptado el cargo, el experto tiene 120 días hábiles para emitir su informe.

Si éste tiene observaciones, el solicitante dispone de 120 días hábiles para responderlas. En caso de que éste no responda, la solicitud queda como abandonada, pero puede reactualizarla en 120 días. De lo contrario, se archiva definitivamente.

No habiendo reparos, el caso pasa a revisión formal. Concluida esta etapa, el jefe, del DPI dicta la resolución que otorga el registro. Antes de extender el título de propiedad y/o certificado, el interesado debe pagar un derecho de concesión de 1 UTM ($29.272) por cada 5 años de concesión del registro.

Acreditado el pago, se confecciona el registro y el departamento extiende un título que reconoce al solicitante como el legítimo propietario de los derechos. Éste tiene alcance sólo en Chile y su duración es de 15 años para una patente de invención y de 10 para un diseño industrial. Cuando expira, finaliza la protección y la invención pasa a ser de dominio público y explotada por terceros.

Algunos ejemplos

Para que se forme una idea de lo que se puede patentar, ya cuenta con su registro un letrero luminoso de grandes dimensiones, para ser observado desde grandes distancias, el que ofrece un consumo de energía menor que sus similares y una crema a base de baba de caracol, útil en el tratamiento de arrugas, estrías, cicatrices y manchas de vejez en la piel, y un procedimiento para su obtención. En trámite está un método y aparato para controlar heladas en la agricultura, por medio del uso de aire caliente que es impulsado y calentado por medio de un ventilador de dos salidas opuestas, que está montado en un tractor, el cual lanza el aire en la masa de aire frío y un cortaúñas con un receptáculo que recibe las uñas cortadas

 

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