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Cómo
patentar una creación
(El Mercurio, 17
de Marzo de 2003.
MARÍA DE LA LUZ
GALLEGUILLOS A.
El Departamento de
Propiedad Industrial otorga el derecho de exclusividad para proteger una
idea original, registrándola a nombre del solicitante.
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Toda
persona que desee patentar un invento puede solicitar un derecho de
exclusividad para proteger y explotar una creación. Según explican en el
Departamento de Propiedad Industrial de Chile (DPI), dependiente del
Ministerio de Economía, ésta no puede tener relación con las creaciones
artísticas, pues suponen y exigen una innovación técnica. La idea es
que se pueda utilizar en la industria y que sea un aporte al desarrollo
tecnológico.
Inscribir
un invento como propio es la única manera de evitar que terceros hagan
uso de su trabajo, sin su autorización. La intención del DPI es que
desde los inventores de la microempresa hasta las universidades adquieran
la cultura de patentar.
El primer
requisito es que la creación (una invención, un modelo de utilidad o un
diseño industrial) tenga novedad y un nivel inventivo razonable (que no
sea algo obvio que se le pudiera ocurrir a cualquiera). Un modelo de
utilidad es una idea que logra cambiar la forma de algo que ya existe para
darle otro uso. Por ejemplo, si hay un martillo que sólo golpea, el
aporte es que a alguien se le ocurrió incorporarle asas que también
saquen los clavos.
Para
iniciar el trámite hay que dirigirse al DPI, Moneda Nº 970, piso 10, y
comprar el formulario Hoja Ficha ($600) y la técnica ($400). Éstos deben
contener los datos del solicitante, inventor y su representante, si lo
hubiera. Además de un resumen de la invención, su campo de aplicación y
el problema técnico que pretende solucionar, acompañado por una
ilustración.
Se debe
incluir una memoria descriptiva, que detalle en forma clara y completa la
invención, incluyendo un ejemplo de aplicación.
Examen
preliminar
Después
de ingresada la solicitud de patente de invención, se realiza un examen
preliminar para determinar si se cumplen los requisitos formales y así
continuar con la tramitación, según lo establecido por la Ley N.o 19.039
y su reglamento. Si de este examen surgen observaciones, el interesado
tiene 40 días hábiles para entregar nuevos antecedentes. En caso de no
contestar dentro del plazo, la solicitud se tiene por no presentada.
No
habiendo comentarios la solicitud pasa a tramitación y luego tiene 60
días hábiles de plazo para hacer una publicación en el Diario Oficial,
donde se informa sobre su existencia, fecha y contenido. Este trámite
cuesta entre $10 mil y $20 mil, según la extensión. Si la solicitud no
es publicada dentro del plazo, se entiende abandonada.
Cualquiera
puede presentar una demanda de oposición si estima que la solicitud
presentada afecta sus intereses. Si hay objeciones, el requerimiento se
manda al subdepartamento jurídico donde se tramita un juicio de patentes,
afecto a la resolución del jefe del DPI.
Si nadie
se pronuncia en contra, sigue en trámite y el interesado deberá cancelar
un arancel, dentro de 10 días hábiles, para que un perito realice un
análisis técnico, basado en los requisitos exigidos. Los valores son
$300.000 para una patente de invención y $240.000 para un modelo de
utilidad. Si el pago no se hace dentro del plazo, la solicitud se da por
abandonada. Pero, se puede volver a tramitar en 120 días hábiles.
Una vez
designado el perito, éste tiene otros 20 días hábiles para revisar la
solicitud y realizar el análisis, teniendo la posibilidad de rechazar el
nombramiento dando razones fundadas. Aceptado el cargo, el experto tiene
120 días hábiles para emitir su informe.
Si éste
tiene observaciones, el solicitante dispone de 120 días hábiles para
responderlas. En caso de que éste no responda, la solicitud queda como
abandonada, pero puede reactualizarla en 120 días. De lo contrario, se
archiva definitivamente.
No
habiendo reparos, el caso pasa a revisión formal. Concluida esta etapa,
el jefe, del DPI dicta la resolución que otorga el registro. Antes de
extender el título de propiedad y/o certificado, el interesado debe pagar
un derecho de concesión de 1 UTM ($29.272) por cada 5 años de concesión
del registro.
Acreditado
el pago, se confecciona el registro y el departamento extiende un título
que reconoce al solicitante como el legítimo propietario de los derechos.
Éste tiene alcance sólo en Chile y su duración es de 15 años para una
patente de invención y de 10 para un diseño industrial. Cuando expira,
finaliza la protección y la invención pasa a ser de dominio público y
explotada por terceros.
Algunos
ejemplos
Para que
se forme una idea de lo que se puede patentar, ya cuenta con su registro
un letrero luminoso de grandes dimensiones, para ser observado desde
grandes distancias, el que ofrece un consumo de energía menor que sus
similares y una crema a base de baba de caracol, útil en el tratamiento
de arrugas, estrías, cicatrices y manchas de vejez en la piel, y un
procedimiento para su obtención. En trámite está un método y aparato
para controlar heladas en la agricultura, por medio del uso de aire
caliente que es impulsado y calentado por medio de un ventilador de dos
salidas opuestas, que está montado en un tractor, el cual lanza el aire
en la masa de aire frío y un cortaúñas con un receptáculo que recibe
las uñas cortadas
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